La inspección de ascensores forma parte sin duda alguna de uno de los principales elementos necesarios para mantener un correcto funcionamiento, así como garantizar la máxima seguridad de este tipo de aparatos elevadores.

No en vano actualmente el ascensor está considerado como uno de los transportes más seguros, de esta manera, es importante tener en cuenta que existen una serie de requisitos a cumplir por parte de los propietarios o responsables del inmueble, entre los que se encuentran el mantenimiento e inspección del ascensor.

 

¿Qué requisitos de mantenimiento tiene que cumplir un ascensor?

Todos los ascensores están obligados a tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa debidamente autorizada para ello.

El mantenimiento del ascensor se debe efectuar de forma periódica en función del tipo de inmueble donde está ubicado el ascensor y del tipo de utilización que se le va a dar.

Inspección Ascensores

Inspección Ascensores

En este sentido tenemos que cuando hablamos de ascensores con una antigüedad inferior a los 20 años y que estén instalados en comunidades de vecinos para uso residencial con un máximo de 6 alturas o en edificios públicos con un máximo de hasta 4, deberán realizar el mantenimiento con una periodicidad de al menos cada seis semanas.

Por otra parte, aquellos ascensores instalados en viviendas particulares y los ascensores de velocidad reducida, es decir, que no superen los 0,15 m/seg., deberán realizar un mantenimiento cada cuatro meses como mínimo.

En cuanto al resto de los ascensores, el mantenimiento deberá efectuarse mensualmente.

Además de las visitas de mantenimiento e inspección del ascensor, el mantenimiento también incluye un servicio de rescate y de averías, así como cumplir con el requisito de mantener el ascensor en buen estado de funcionamiento siempre que el mismo pueda ser utilizado.

 

¿En qué consiste la inspección de ascensores periódica?

Si hablamos de inspección de ascensores, no podemos olvidarnos de los controles que deben pasar este tipo de elevadores, lo que podríamos considerar como la ITV de los Ascensores.

Este tipo de inspección se efectúa con el fin de realizar las comprobaciones oportunas para determinar que los aparatos elevadores se mantienen en correctas condiciones de seguridad y de acuerdo con la normativa vigente.

Los plazos mínimos para su realización serán:

  • Cada 2 años, para ascensores en ubicaciones de pública concurrencia o aquellos instalados en edificios de uso industrial.
  • Cada 4 años, para aquellos ascensores que están instalados en edificios con más de cuatro alturas o más de veinte viviendas.
  • Cada 6 años, para el resto de ascensores no incluidos en ninguno de los puntos anteriores.

 

¿Quién la realiza la inspección del ascensor?

Mientras que las visitas de mantenimiento las realiza una empresa autorizada y registrada para ello, la inspección de ascensores las realiza un organismo de control, independiente, competente y certificado por el departamento de industria. Aunque pueda parecer de otra manera, la obligación de llevar a cabo estas inspecciones obligatorias es del propietario del ascensor, por lo que aunque la empresa de mantenimento pueda ayudar en este aspecto, es importante tenerlo en cuenta para cumplir con los plazos y reparaciones o modificaciones que resulten de las inspecciones.

Este tipo de revisiones se realizaran de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su instalación y las actualizaciones posteriores que le fueran exigibles.

En caso de cualquier tipo de anomalía en el elevador con respecto a las normas y condiciones de seguridad exigibles se considerarán como defectos, siendo el grado de los mismos determinado por la peligrosidad que pueda entrañar a las personas y los bienes.

En este aspecto tenemos:

  • Defectos muy graves, aquellos que suponen un riesgo inminente para los usuarios o que puedan ocasionar daños en la instalación, este tipo de defecto conllevará la parada del ascensor hasta que la reparación del ascensor sea efectiva, debiendo proceder a realizar otra inspección para su verificación una vez comunicada su subsanación.
  • Defectos graves, se consideran aquellos que no suponen un peligro inmediato pero que podrían llegar a serlo para la seguridad de las personas o cosas, además de aquellos que puedan disminuir la capacidad de utilización del sistema. Este tipo de defecto deberá ser subsanado antes de seis meses, debiendo comunicar la subsanación de los mismos y procediendo a una nueva inspección del ascensor para su comprobación.
  • Defectos leves, son aquellos que no tienen consideración de graves o muy graves y que deben subsanarse antes de ser efectuada la siguiente inspección.

 

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