Próxima Convocatoria de Ayudas para la instalación de Ascensores y Salvaescaleras en el Área metropolitana de Barcelona
El Consorcio Metropolitano de la vivienda ha anunciado la próxima convocatoria de ayudas para la instalación de Ascensores y Salvaescaleras en los municipios que conforman el Área Metropolitana de Barcelona.
En esta Próxima convocatoria de ayudas 2016 para la rehabilitación de edificios de uso residencial y viviendas del Área Metropolitana de Barcelona, se incluyen entre otras, las actuaciones de mejora de la accesibilidad como la instalación de ascensores o de equipos de supresión de barreras arquitectónicas como plataformas salvaescaleras o elevadores verticales de corto recorrido.
Las ayudas, a fondo perdido, estarán destinadas a la rehabilitación tanto de viviendas privadas como de edificios, siendo los objetivos principales mantener la conservación del parque de edificios de los municipios del área metropolitana de Barcelona y mejorar la calidad de vida de las personas.
Las convocatorias se publicarán en el BOPB, Boletín Oficial de la provincia de Barcelona y cada convocatoria tendrá una dotación presupuestaria, una vez se publique podremos ampliar la información indicando las condiciones, los plazos, requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos, así como los documentos e información que se tienen que adjuntar a la solicitud.
Ayudas para la instalación de Salvaescaleras y Ascensores en el Área metropolitana de Barcelona
Entre las actuaciones subvenciónales dentro del área de accesibilidad que podemos encontrar en las bases reguladoras se incluyen:
- La instalación de ascensores en edificios que no dispongan, tanto por el interior del mismo como por el exterior de los edificios de viviendas.
- La instalación de otros sistemas con el fin de suprimir barreras arquitectónicas, como pueden ser la instalación de salvaescaleras o elevadores verticales, así como la realización de rampas u otras medidas con la finalidad de mejorar la accesibilidad del edificio o vivienda.
A efectos de cálculo de la subvención se incluyen a parte del elevador o salvaescaleras, las obras necesarias para su instalación, los honorarios facultativos, el coste de la redacción de proyectos, los informes técnicos y certificados, los gastos de tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que estén debidamente justificados.
No quedarán incluidos en el cálculo las tasas o tributos ni los impuestos.
Ámbito de la convocatoria.
El ámbito de aplicación de las ayudas incluye todos los edificios y viviendas privadas del área metropolitana de Barcelona que cumplan los requisitos y obligaciones de las bases de la convocatoria.
Los municipios que conforman el Área Metropolitana de Barcelona son los siguientes:
Badalona , Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Begues, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, El Papiol, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, L’Hospitalet de Llobregat, La Palma de Cervelló, Molins de Rei, Montcada i Reixac, Montgat, Pallejà, Ripollet, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet, Tiana, Torrelles de Llobregat y Viladecans.
Junto con el de Barcelona, en el cual ya se han iniciado las actuaciones y de las que puedes obtener más información en nuestro artículo publicado recientemente, Ayudas para la instalación de Salvaescaleras y Ascensores en Barcelona.
Más Información sobre la próxima convocatoria de ayudas
Las bases reguladoras completas, puedes encontrarlas en el siguiente enlace del Consorcio Metropolitano de la Vivienda cmh.cat
Para acogerse a las ayudas se debe solicitar el Informe de Idoneidad a partir del día que se indique en la convocatoria o a partir del día siguiente a la publicación en el BOPB.
Una vez obtenido el Informe de idoneidad se podrán solicitar las ayudas, mediante los impresos correspondientes, en la Oficina Local de Vivienda del municipio o en los medios que el Consorcio Metropolitano de la Vivienda ponga a disposición.
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