SÍ, se puede instalar prácticamente en todos los casos. Es posible incluso que existan varias posibilidades a elegir por el cliente.
Hoy en día es posible disponer de ascensores a medida, personalizados y adaptados a las necesidades de cada edificio. Consiguiendo la máxima versatilidad para lograr amplias cabinas y el mayor paso libre de puertas sin por ello renunciar a la seguridad, el confort e incluso una estética acorde al edificio.
Es posible instalar ascensores monofásicos a 220V, con reducido consumo, tanto con tecnología eléctrica como hidráulica, sin necesidad de solicitar y dar de alta una nueva línea.
Sí, todas las comunidades y propietarios particulares deben contratar el mantenimiento de los ascensores con alguna empresa, que puede ser la misma que lo instaló o cualquier otra debidamente autorizada.
El servicio de mantenimiento debe estar contratado con una empresa inscrita en el Registro de Empresas conservadoras de aparatos elevadores (RCAE).
NO. Lo que es obligatorio es tener contratado un servicio de mantenimiento, con una empresa inscrita en el Registro de Empresas conservadoras de aparatos elevadores (RCAE), pero el propietario del ascensor puede elegir la empresa independientemente de quien lo ha instalado.
No. Todas las empresas acreditadas para el mantenimiento de ascensores utilizan piezas homologadas y que se encuentran en el mercado. Es por eso que cualquier empresa puede disponer de ellas.
Las empresas conservadoras disponen de departamentos específicos que se encargarán de gestionar toda la documentación y su tramite a los órganos competentes. El cliente, normalmente, no se tiene que preocupar por estas gestiones.
Las inspecciones periódicas vienen a ser para el ascensor, lo que la ITV es para los coches. Consiste en una revisión a fondo que certifica que el ascensor cumple con todos los requisitos y seguridades que la establece la ley.
El titular de un ascensor, debe preocuparse de que el mismo permanezca en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas o las cosas. A estos efectos, deberá asumir las siguientes responsabilidades:
- Solicitar a su debido tiempo, las inspecciones periódicas con un Organismo de Control Autorizado (OCA).
- Facilitar a la empresa conservadora, la realización de las revisiones y comprobaciones periódicas de su aparato elevador.
- En caso de accidente, deberá poner en conocimiento los hechos, al Órgano Territorial competente de la Administración Pública y, a la empresa conservadora. Además, asume no reanudar el servicio hasta que, previamente tras los reconocimientos y pruebas pertinentes lo autorice el Órgano Territorial competente.
Las inspecciones periódicas se llevaran a efecto por el órgano territorial competente de la Administración Pública o, si así se establece, por una entidad colaboradora facultada para la aplicación del reglamento. En cualquier caso, las actas de inspección de dichas entidades, serán supervisadas e intervenidas por el citado Órgano competente. El propietario deberá solicitar y pagar la inspección, correspondiendo a la empresa conservadora apercibir a sus clientes de la periodicidad y fechas de inspección.
Todos los ascensores además de las revisiones obligatorias realizadas por el técnico de mantenimiento, tienen que pasar otras de carácter oficial. Los plazos para estas inspecciones son:
- Cada 2 años para los edificios industriales y pública concurrencia.
- Cada 4 años para los edificios de viviendas con más de 4 plantas o 20 viviendas.
- Cada 6 años para el resto.