Cuándo es obligatorio poner ascensor

¿Cuándo es obligatorio poner ascensor en una comunidad de vecinos? ¿Y en comercio o una vivienda particular?

¿Cuándo es obligatorio poner ascensor?

¿Cuándo es obligatorio poner ascensor?

Sin duda los ascensores suponen una mejora importante a la hora de salvar diferentes plantas de altura, si hablamos de proporcionar accesibilidad a todo tipo de personas, el ascensor puede ser directamente la única opción disponible para que algunas personas con problemas de movilidad puedan continuar con su día a día o en muchas situaciones, simplemente poder entrar y salir de sus viviendas.

Sin embargo hasta hace unos años este aspecto no era así, por lo que se construyeron un gran número de edificios sin tener en cuenta los problemas de movilidad que pudieran tener los usuarios con el paso de los años o debido a cualquier tipo de problema o necesidad que impida subir o bajar escaleras con normalidad.

Algo similar sucede en algunos locales comerciales con escaleras en su acceso o con una o varias plantas de altura que no disponen de ningún tipo de solución para personas que se desplazan en silla de ruedas o que simplemente tienen dificultades para salvarlas

De hecho, este es uno de los aspectos que más preocupa en comunidades de vecinos o que más afecta a comercios que cambian o solicitan una nueva actividad y que disponen de algún tipo de barrera arquitectónica.

 

Comunidades

¿Cuándo es obligatorio poner ascensor en un edificio de viviendas? La respuesta es muy simple, desde el pasado día 4 de diciembre, siempre que una persona con discapacidad o mayor de setenta años que viva, trabaje o preste servicios de voluntariado lo solicite a través de un propietario de una vivienda o local del inmueble y el mismo sirva para garantizar la accesibilidad en el inmueble será obligatorio la instalación de un ascensor. No siendo necesario realizar votación.

Ahora bien, la misma ley marca como límite para el importe de las obras necesarias para realizar los ajustes necesarios en materia de accesibilidad del edificio el de 12 mensualidades de las cuotas habituales de la comunidad, una vez descontadas las ayudas y subvenciones a las que se pudiera tener derecho.

Y, ¿qué sucede si la instalación del ascensor tiene un coste superior?, pues esto no exime la obligación de instalar el ascensor si el resto del coste es asumido por la persona interesada o si se procede a una votación y resulta aprobado asumir el importe restante en junta de vecinos por mayoría simple.

 

Locales comerciales

¿Cuándo es obligatorio poner un ascensor en un local comercial?, la respuesta lógica debería ser siempre que se tenga que salvar una o varias plantas de altura o incluso, cuando se trate de salvar un desnivel que suponga una barrera arquitectónica a personas con movilidad reducida, siempre y cuando no se hayan instalado otras ayudas equivalentes como la construcción de una rampa accesible, la instalación de una plataforma salvaescaleras u otros elevadores adecuados como los verticales de corto recorrido o los ascensores de velocidad reducida.

Pero sin embargo y aunque se ha avanzado mucho en este aspecto, todavía son numerosos los comercios que no disponen de este tipo de equipamiento, al ser normalmente requerido únicamente para nuevas actividades.

 

Casas particulares

En viviendas particulares no existe la obligación de poner un ascensor, ya que evidentemente estamos hablando de un ámbito privado, aun así, para las viviendas unifamiliares existe una amplia gama de elevadores para casas, y más específicamente ascensores unifamiliares, cuyas características son más adecuadas para este tipo de residencia que los ascensores convencionales.

En este aspecto, cada vez son más numerosas las viviendas que disponen de varias alturas que o bien instalan directamente un ascensor unifamiliar o bien dejan previsto el espacio requerido para instalarlo más adelante en caso de ser necesario.

 

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