Ayudas y Subvenciones para la instalación de Ascensores y Salvaescaleras
Ayudas para la instalación de Ascensores y Salvaescaleras
Algunas comunidades autónomas y ayuntamientos otorgan subvenciones para la instalación de Ascensores o Salvaescaleras en edificios para facilitar así la accesibilidad de, sobretodo, personas de edad avanzada, limitadas o impedidas.
También se pueden otorgar para la realización de reformas en ascensores existentes siempre y cuando éstas contribuyan al ahorro energético.
“Plan Renove”.
Estas ayudas y subvenciones son limitadas y la convocatoria permanece abierta durante un plazo predeterminado, o hasta agotar la partida destinada.
Cada ayuntamiento o comunidad autónoma puede disponer de unas condiciones o requisitos específicos.
Estas subvenciones cubren, a modo orientativo, entre un 25 % y un 35 % del total de la obra con los limites que cada ayuntamiento o comunidad determina.
¿Donde puedo averiguar cuales son las condiciones y los plazos de estas ayudas?
En primera instancia recomendamos dirigirse a nuestro ayuntamiento para ampliar más información acerca de estas subvenciones.
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
El objeto del Plan Estatal de Viviendas 2018-2021 en el programa destinado a la Rehabilitación de Edificaciones es la financiación de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los edificios estén finalizados antes de 1981.
b) Que el 70% de su superficie esté construida sobre rasante y tenga uso residencial de vivienda.
c) Que al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio de sus propietarios o arrendatarios.
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. De manera excepcional si las mejoras son de la accesibilidad, y sólo en el caso de la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%.
Este programa prevé las ayudas de hasta el 50 % de las reformas que pretendan mejorar la accesibilidad y de hasta un 35 % para otro tipo de reformas.
En particular, y que afecten a las mejoras a la accesibilidad, son subvencionables:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
b) La instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
En estas partidas subvencionables se podrán incluir, en el coste total de las obras, el coste de la realización de los proyectos, los honorarios de los profesionales intervinientes, informes técnicos, certificados necesarios, etc.
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