Ley de propiedad horizontal y salvaescaleras, ¿Cómo afecta a la accesibilidad?, ¿Cuál es la Ley de propiedad horizontal vigente?, ¿Quién debe pagar los gastos de las reformas?, ¿Existen ayudas?
Sin duda alguna estos puntos son los más reseñables con respecto a la Ley de propiedad horizontal y los salvaescaleras, de hecho están recogidos de las principales dudas que nos plantean nuestros clientes acerca de este aspecto, en muchas ocasiones no muy conocido.
Ley de propiedad horizontal vigente
La Ley de propiedad horizontal vigente abarca muchos aspectos, entre ellos, tenemos el apartado de accesibilidad, el cual será el que abarquemos en este artículo, y es que desde que entró en vigor la ley 26/2011 se recogen una serie de cambios muy importantes en lo concerniente a la utilización de los espacios comunes para todos los vecinos y en especial para personas con discapacidad, de esta manera, queda obligada la comunidad a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad, en especial aquellas necesarias para garantizar el acceso a la vivienda o a la utilización de los elementos comunes de la comunidad en igualdad de condiciones que el resto de los vecinos, simplemente con la petición de los propietarios en cuya vivienda viva, trabaje o presten servicios personas con discapacidad o personas mayores de setenta años.
Entre diferentes aspectos, tenemos por ejemplo, la supresión de la barrera que puede originar unos escalones en la entrada de la comunidad hasta el vestíbulo donde se encuentra el ascensor, practica muy extendida en muchos edificios de viviendas y para la cual existen diferentes soluciones de accesibilidad para comunidades, como la construcción de una rampa, la instalación de un salvaescaleras o elevador vertical, o realizar las reformas oportunas para poder bajar el ascensor a la cota cero.
¿Quién paga los gastos de las reformas?
Sin duda un aspecto importante cuando hablamos de la Ley de propiedad horizontal vigente es quien paga los gastos de las reformas de accesibilidad necesarias, esta obligación es para todos los propietarios del inmueble, excepto para aquellas unidades familiares en los que se encuentre el propietario, cuyos ingresos anuales sean inferiores a 2,5 veces el IPREM ( Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, exceptuando en aquellos casos donde las subvenciones o ayudas públicas a las que puedan tener acceso la unidad familiar impida que el coste anual repercutido de las obras supere el porcentaje del 33% de sus ingresos anuales.
Otro aspecto importante es que la ley de propiedad horizontal actualmente en vigor, recoge que deben realizarse ajustes razonables en materia de accesibilidad, entendiendo como ellos, los que no excedan de doce mensualidades de la cuota ordinaria de los gastos comunes de los vecinos.
Por lo que si estos exceden de esta cuota, será necesario un acuerdo valido para la realización de dichas obras de reformas, acuerdo que obligará al pago de los gastos a la comunidad independientemente del importe.
¿Existen ayudas para hacer este tipo de obras?
En cuanto al apartado de ayudas para mejorar la accesibilidad en comunidades de vecinos tenemos principalmente las otorgadas por instituciones públicas, que pueden ser tanto a nivel estatal como a nivel de comunidad o incluso local.
Seguramente entre los distintos planes de ayudas el más conocido y que más recursos aporta al cumplimiento por parte de las comunidades a la ley de propiedad horizontal es el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021, donde podemos encontrar en su Programa número 6 el concerniente al Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
Entre las actuaciones subvencionables con respecto a la Ley de propiedad horizontal y salvaescaleras encontramos:
- Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal
- Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del código técnico de la edificación, Seguridad de utilización y accesibilidad.
- La instalación o dotación de productos de apoyo que permitan el acceso y uso a elementos comunes del edificio, como jardines, zonas deportivas, piscinas y otro similares, entre otros.
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