Medidas de montacargas para discapacitados

¿Cuáles son las medidas de montacargas necesarias para personas en silla de ruedas?, ¿Qué dice la normativa?, ¿Existen diferencias si se trata de un uso público o privado?

Medidas de montacargas

Cuando hablamos de montacargas para personas con problemas de movilidad reducida, lo hacemos de los diferentes sistemas existentes hoy en día, por una parte encontramos aquellos que se desplazan de manera vertical salvando tanto pequeños desniveles de hasta tres metros, elevadores con cabina semiabierta, como aquellos elevadores que disponen de una cabina y que pueden salvar recorridos de varias plantas de altura, eso sí, a una velocidad más reducida que los ascensores convencionales. Además, por otro lado tenemos aquellos salvaescaleras o elevadores que se desplazan siguiendo la forma y recorrido de la escalera, como son las plataformas salvaescaleras.

Todos estos sistemas tienen en común que pueden utilizarse para mejorar la accesibilidad a todo tipo de personas, siempre y cuando dispongan de unas medidas adaptadas para ello.

 

¿Cuáles son las medidas de un montacargas según normativa?

Las medidas de montacargas adaptados pueden variar en función del tipo y de la ubicación y destino, en este sentido, no es lo mismo instalar un elevador que deba dar servicio en un edificio de pública concurrencia, donde evidentemente se debe cubrir las necesidades de todo tipo de usuarios, que en el caso de un uso particular, donde es posible adaptarlo a las necesidades particulares reales.

En este sentido, si hablamos de elevadores para salvar varias plantas de altura, las dimensiones mínimas de la cabina deberían ser de un metro de ancho por un metro veinticinco centímetros de fondo, con ello, se asegura que la cabina tenga capacidad suficiente para una persona en silla de ruedas sin problemas.

Sin embargo, en algunas ocasiones, las dimensiones de cabina deberán ser de un metro diez centímetros de ancho por un metro cuarenta de fondo, con el objetivo de que además sea posible también incluir a un acompañante.

En el caso de los montacargas de personas para corto recorrido, es decir aquellos que disponen de unas protecciones a media altura o cabina abierta, las medidas requeridas serán de 900 mm de ancho por 1,4 metros de fondo, pudiendo ser menores en caso que el elevador sea instalado en un ámbito privado.

Por último, las plataformas salvaescaleras que se instalan encima de la propia escalera, deben tener unas dimensiones útiles de 800 mm., de ancho por 1000 mm., para cumplir la normativa de accesibilidad.

En todos los casos mencionados, además es necesario tener el espacio suficiente en las entradas y salidas al elevador para que cualquier silla de ruedas pueda maniobrar sin dificultad, por otra parte, también es necesario disponer de unas medidas de montacargas superiores en aquellos casos en que la entrada y salida se encuentren en Angulo.

 

Edificios públicos

Como hemos comentado, cuando la utilización del elevador se destina a proporcionar accesibilidad a todo tipo de usuarios, es necesario que el dispositivo instalado cubra todas las opciones posibles, como personas que se desplazan en sillas eléctricas por ejemplo, las cuales tienen una mayor envergadura y mayor peso.

Además hoy en día, son muchos los edificios donde también es requerido por normativa que las dimensiones de la plataforma útil tengan capacidad no solamente para una persona en silla de ruedas, sino que además permita tener espacio suficiente para un acompañante.

 

Viviendas privadas

En el caso de que el destino del montacargas sea facilitar la accesibilidad en una vivienda privada, es posible instalar este tipo de elevadores con unas dimensiones más reducidas en función de los requerimientos del cliente, siempre y cuando cumpla con la funcionalidad a la que está destinada.

En este tipo de ubicaciones, en ocasiones, no es posible disponer del espacio mínimo necesario, por lo que es bastante común fabricar sistemas con medidas específicas destinadas a aprovechar al máximo el hueco disponible a la vez de prestar el servicio al que se reserva.