Minusvalía 33

Minusvalía 33 %, hablamos de una serie de beneficios otorgados a personas con una discapacidad reconocida del 33 % o superior.

Los beneficios que otorga la obtención de un Certificado de Discapacidad afectan a ámbitos como la vivienda, la movilidad, la atención sanitaria, reducciones o exenciones fiscales, beneficios laborales o prestaciones y ayudas económicas, como por ejemplo, mejorar la accesibilidad mediante la instalación de salvaescaleras o elevadores verticales en función del grado de discapacidad reconocido.

Minusvalía 33

Minusvalía 33

¿Qué es una minusvalía 33?

Una minusvalía del 33 % o superior es un porcentaje de las secuelas permanentes diagnosticadas en grados de discapacidad y que afectan directamente a las actividades relacionadas con la vida diaria.

El grado de minusvalía tiene que estar legalmente reconocido mediante la obtención de un certificado de discapacidad, para de esta manera obtener una serie de beneficios, principalmente cuando este alcanza un porcentaje del 33% o superior.

Con respecto a la regulación del reconocimiento del grado de minusvalía, se aplican una serie de baremos, los cuales tendrán que ser valorados por los órganos competentes para su calificación, garantizando de esta manera la igualdad en las condiciones de acceso de todas las personas a la hora de acceder a estos beneficios, prestaciones o servicios que puedan distribuir los organismos públicos.

 

Beneficios fiscales y laborales otorgados por una minusvália del 33%

Con respecto a los beneficios fiscales y laborales que otorga una discapacidad de un 33% o superior tenemos:

  • Beneficios fiscales que afectan al IVA, los cuales abarcan entre otros, la reducción del IVA en la adquisición de algunos productos como sillas de ruedas, prótesis, vehículos adaptados, etc.
  • Importantes reducciones en el IRPF, tanto de carácter estatal como autonómico.
  • Exoneración del pago de algunos impuestos como el de matriculación o el de vehículos de tracción mecánica, en lo concerniente a las adaptaciones que puedan precisar el vehículo.
  • Incentivos a las empresas que contraten de manera indefinida a trabajadores con discapacidad reconocida, así como obligación de reserva en administraciones públicas y empresas privadas con más de 50 trabajadores fijos.
  • Apoyo a la formación profesional ocupacional de personas con minusvalía, soporte al empleo en cooperativas.
  • Contratos con carácter temporal específicos para personas con discapacidad.

También es de considerar ayudas específicas que otorgan directamente las diferentes comunidades autónomas como las ayudas económicas individuales, destinadas a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial otorgadas por la comunidad de Madrid o las ayudas PUA para productos de apoyo para personas con discapacidad en Cataluña.

O aquellas que tiene carácter individual como pueden ser los beneficios otorgados por familia numerosa o una discapacidad superior al 65 %.

 

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total se produce cuando un trabajador está imposibilitado para poder efectuar todos los trabajos o aquellos que son fundamentales en su profesión habitual, siempre que exista la posibilidad de que pueda acceder a otra distinta.

Podrán ser beneficiario todos aquellos trabajadores que están incluidos en el régimen general y que hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente total siempre que se reúnan una serie de requisitos.

En función de la situación personal de cada trabajador se fijaran una serie de efectos económicos o Prestación Economica por incapacidad permanente (IPT), la cual se compone de una pensión de por vida mensual, o de una indemnización completa de manera excepcional, cuando la persona beneficiaria sea menor de 60 años.

El importe de la pensión vendrá dado por la aplicación de la base reguladora que sea de aplicación en función de la causa que origine la incapacidad.

En el caso de prestación completa excepcional para aquellos trabajadores de menos de 60 años, se calculara en equivalencia a un número de mensualidades de la pensión y en  función de una serie de requisitos como son la edad cumplida o la base reguladora.

Si las prestación es derivada de enfermedad común y accidente no laboral, se abonaran 14 pagas, incluyendo dos extraordinarios, mientras que si se trata de una prestación derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo serán otorgadas en 12 mensualidades al encontrarse prorrateadas las mismas.