¿ Cómo salvar las escaleras de acceso a tu comunidad ?, sin duda es uno de los principales problemas a los que se enfrentan muchos edificios residenciales que tienen unos cuantos escalones en la entrada y que dificultan el acceso a aquellos vecinos con problemas de movilidad.
Lo que hace unos años era sinónimo de una edificación de más calidad o un mayor prestigio, ahora mismo supone un grave problema para muchas personas a las que subir y bajar escaleras les resulta una verdadera dificultad o directamente una barrera infranqueable, debido al paso de los años o por sufrir cualquier tipo de problema físico que merme su capacidad de movilidad.
¿Qué dice la normativa de comunidades?
La Ley de propiedad horizontal es clara en este aspecto reconociendo el derecho a la realización de actuaciones u obras que sean necesarias para satisfacer el requisito de accesibilidad universal y en particular, aquellas que resulten necesarias para garantizar ajustes razonables para el uso adecuado de los espacios comunes, entre los que se encuentra el derecho de acceso o comunicación con el exterior de todas las personas en igualdad de condiciones.
En primera instancia, pueden solicitar la aplicación de este derecho todos los propietarios de las viviendas si en ellas residen, trabajan o prestan servicios voluntarios personas mayores de 70 años o con discapacidad.
Además y como novedad, también podrán instar a la realización de las actuaciones necesarias cualquier propietario del inmueble o si, se diera el caso, las administraciones públicas en el deber de legal de conservación del edificio.
Un punto importante es que los gastos de estas actuaciones deben ser sostenidos por todos los vecinos, siempre y cuando el importe repercutido anualmente no supere doce mensualidades ordinarias de los gastos comunes de la comunidad una vez descontadas las ayudas o subvenciones públicas en caso de que las hubiera.
En caso de que el coste de las obras sea superior, se deberá convocar una junta para alcanzar el acuerdo de la mayoría de los propietarios, que a su vez sumen la mayoría de cuotas de participación, quedando obligada la comunidad al pago de los trabajos en caso de alcanzar dicha mayoría.
Soluciones para salvar las escaleras
Cuando existe una escalera de acceso en la comunidad son varias las soluciones que se pueden adoptar, entre las principales y ordenadas de mayor a menor relevancia son las siguientes:
- Instalar una plataforma salvaescaleras. Sin duda una de las principales opciones por la ausencia de obras y un coste más bajo que otras opciones. Además 100 % accesible a la hora de cumplir con la normativa vigente.
- Construcción de una rampa. No sirve cualquier tipo de rampa, existe una norma específica que regula entre otros aspectos, pendiente máxima, anchura, descansillos, tipo de barandilla, etc.
- Instalar un elevador Vertical de Corto recorrido. Es la opción más cómoda y apta para todo tipo de usuarios, es posible aprovechar espacios disponibles para su instalación o realizar reformas en la escalera para llevar a cabo su instalación.
- Instalar una Silla Salvaescaleras, aunque se trata de una opción que no se puede considerar accesible, no permite su utilización a personas en silla de ruedas de manera autónoma, en ocasiones es la única disponible por la distribución o forma de la escalera a salvar.
- Realización de reformas para dejar todo al mismo nivel y bajar el ascensor a cota cero. Seguramente es la más cara de todas, al implicar no solamente un estudio previo de viabilidad y las obras correspondientes, sino que además también hay que sumar la viabilidad y el coste de bajar el ascensor al nivel de la entrada. Eso sí, una vez ejecutada es una de las opciones con mejores resultados.
Normativa rampa de acceso para minusválidos
Sin duda alguna, la construcción de una rampa de acceso para minusválidos es una de las opciones más empleadas cuando se trata de salvar unos pocos escalones y tenemos suficiente espacio para cumplir con los requisitos que marca la normativa de construcción de rampas.
Aunque son varios los aspectos a tener en cuenta, uno de los principales es la pendiente máxima que debe tener dicha rampa para poder considerarse acorde con la normativa para rampas de acceso para minusválidos. De esta manera tenemos que tener en cuenta que si la rampa resultante tiene una longitud de hasta tres metros, la pendiente no puede ser superior al 10 %, si el recorrido de la rampa está comprendiedo entre 3 y 6 metros, la pendiente no podrá exceder del 8% y por último, para aquellas rampas con más de 6 metros de longitud, la pendiente máxima no podrá ser superior del 6 %. En este punto es importante indicar que la normativa en rampas de acceso para minusválidos no permite construir una rampa con una longitud mayor de 9 metros, por lo que para construcciones mayores será necesario su división en diferentes tramos.
Las plataformas salvaescaleras
Las plataformas salvaescaleras son una de las principales soluciones a la hora de salvar las escaleras de acceso a la comunidad.
Su gran adaptabilidad a prácticamente cualquier tipo de escalera, junto a que no son necesarias ni obras ni reformas para su instalación, unido a un coste total reducido comparado con otras opciones, hace que actualmente sea una de las soluciones más adoptadas por las comunidades de propietarios para proporcionar plena accesibilidad y cumplir con la normativa actual, la cual dio como plazo hasta el pasado diciembre del 2017 para que todas las comunidades realizaran las adecuaciones oportunas.
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