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La norma UNE EN 81-70 es el estándar europeo que define los requisitos de accesibilidad para ascensores de pasajeros. Su objetivo es garantizar que las personas con discapacidad, movilidad reducida o necesidades especiales puedan utilizar los ascensores de forma autónoma y segura.

A continucación explicamos los aspectos fundamentales de la norma, los requisitos técnicos que establece y cómo afecta a los ascensores accesibles en España.

¿Qué es la norma UNE EN 81-70?

Norma UNE EN 81-70 - ¿Qué es la norma UNE EN 81-70?

La UNE EN 81-70:2021 (versión actual) es una norma armonizada europea que complementa las normas de seguridad de ascensores (UNE EN 81-20 y UNE EN 81-50). Su título oficial es:

«Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores – Aplicaciones particulares para ascensores de pasajeros y ascensores de pasajeros y cargas – Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad»

Ámbito de aplicación

La norma se aplica a:

  • Ascensores nuevos de pasajeros en edificios públicos y privados
  • Modernizaciones de ascensores existentes
  • Ascensores en edificios con requisitos de accesibilidad obligatoria

No se aplica a:
– Ascensores exclusivamente de carga
– Plataformas elevadoras o Salvaescaleras (tienen normas específicas)
– Montacargas industriales

Requisitos principales de la UNE EN 81-70

Norma UNE EN 81-70 - Requisitos principales de la UNE EN 81-70

1. Dimensiones mínimas de cabina

La norma establece diferentes tipologías de cabina según el nivel de accesibilidad:

Tipo Ancho mínimo Profundidad mínima Uso previsto
Tipo 1 1.000 mm 1.250 mm Usuario en silla de ruedas solo
Tipo 2 1.100 mm 1.400 mm Silla de ruedas + acompañante
Tipo 3 2.000 mm 1.400 mm Silla de ruedas + varios usuarios

Tipo 2 es el mínimo recomendado para cumplir con los requisitos de accesibilidad del CTE (Código Técnico de la Edificación) en España.

Espacio libre en cabina

  • Delante de la puerta: Mínimo 1.500 mm de diámetro libre para giro de silla de ruedas
  • Altura libre: Mínimo 2.000 mm
  • Precisión de parada: ±10 mm respecto al nivel de planta

2. Puertas accesibles

Anchura mínima de puerta:
– Tipo 1: 800 mm
– Tipo 2: 900 mm
– Tipo 3: 900 mm (entrada lateral) o 1.100 mm (entrada frontal)

Requisitos adicionales:
– Puertas automáticas de apertura horizontal
– Sensor de presencia en todo el hueco de puerta
– Tiempo de apertura mínimo: 3 segundos
– Reapertura automática ante obstáculos
– Bordes de puerta bien visibles (contraste cromático)

3. Botonera accesible

La botonera de cabina debe cumplir:

Altura de instalación:
– Entre 900 mm y 1.100 mm desde el suelo para botones principales
– Botón de alarma y apertura de puertas: máximo a 1.200 mm

Características de los botones:
– Tamaño mínimo: 20 mm x 20 mm
– Relieve táctil o braille junto a cada botón
– Contraste cromático con el panel
– Confirmación acústica y luminosa al pulsar
– Separación mínima entre botones: 10 mm

Identificación de plantas:
– Números en relieve y braille
– Planta baja identificada con estrella o símbolo táctil
– Plantas con salida a la calle claramente diferenciadas

4. Señalización visual y acústica

Indicador de posición:
– Visible desde dentro y fuera de la cabina
– Números de mínimo 30 mm de altura
– Alto contraste (recomendado: negro sobre amarillo o blanco)

Señales acústicas:
– Anuncio sonoro de planta al llegar
– Sonido diferenciado para subida y bajada
– Señal de puertas abriéndose/cerrándose

Para usuarios con discapacidad visual:
– Síntesis de voz para indicar planta y dirección
– Señales táctiles en el marco de puerta
– Contraste cromático en botoneras de rellano

5. Pasamanos y elementos de apoyo

Pasamanos en cabina:
– Obligatorio en al menos un lateral (recomendado en tres)
– Altura: entre 875 mm y 925 mm desde el suelo
– Diámetro: entre 30 mm y 45 mm
– Separación de la pared: mínimo 35 mm
– Extremos cerrados hacia la pared
– Contraste cromático con las paredes

Superficie de la cabina:
– Suelo antideslizante
– Sin escalones ni resaltes
– Juntas de nivelación máximo 20 mm de separación

6. Espejo en cabina

Para cabinas tipo 1 y 2, donde el usuario no puede girar la silla de ruedas:

  • Espejo obligatorio en la pared opuesta a la puerta
  • Altura: desde 300 mm hasta mínimo 1.800 mm del suelo
  • Anchura: mínimo igual al ancho de la cabina

El espejo permite al usuario en silla de ruedas ver la puerta para la maniobra de salida.

7. Iluminación

  • Nivel mínimo: 100 lux en cabina y rellanos
  • Iluminación de emergencia: mínimo 5 lux durante 1 hora
  • Sin deslumbramientos: evitar reflejos directos en espejos y superficies brillantes

8. Sistema de comunicación

Intercomunicador bidireccional:
– Comunicación de voz con servicio de emergencia 24 horas
– Bucle de inducción magnética para usuarios con audífonos
– Confirmación visual de llamada (pictograma iluminado)
– Accesible desde silla de ruedas (máximo 1.200 mm de altura)

Diferencias con la versión anterior (2003)

La norma UNE EN 81-70:2021 actualiza la versión de 2003 con varios cambios:

Aspecto Versión 2003 Versión 2021
Síntesis de voz Recomendada Obligatoria para edificios públicos
Bucle inductivo Opcional Obligatorio en nuevas instalaciones
Precisión de parada ±20 mm ±10 mm
Contraste cromático Indicaciones generales Valores específicos de luminancia
Tiempo apertura puerta 2 segundos 3 segundos mínimo

¿A qué edificios aplica?

Obligatoriedad en España

La norma UNE EN 81-70 es de aplicación obligatoria en:

  1. Edificios de uso público (CTE DB SUA):
  2. Centros comerciales
  3. Hospitales y centros de salud
  4. Edificios administrativos
  5. Centros educativos
  6. Hoteles
  7. Estaciones de transporte
  8. Edificios residenciales de nueva construcción con más de 12 viviendas o que superen determinada altura
  9. Edificios existentes cuando se realicen obras de rehabilitación que afecten a elementos comunes

Excepciones

  • Viviendas unifamiliares de uso privado
  • Edificios históricos con protección patrimonial (con alternativas justificadas)
  • Ascensores exclusivos para mantenimiento técnico

Plazos de adaptación

Los ascensores existentes que no cumplan la norma deben adaptarse progresivamente:

Tipo de edificio Plazo
Edificios públicos nuevos Obligatorio desde instalación
Edificios públicos existentes con obras Durante la rehabilitación
Comunidades de propietarios Cuando lo solicite un vecino con discapacidad
Edificios privados en alquiler turístico Obligatorio para licencias

La Ley de Propiedad Horizontal establece que las comunidades deben realizar las adaptaciones necesarias cuando lo solicite un propietario mayor de 70 años o con discapacidad, si el coste no supera 12 mensualidades de gastos comunes.

Cómo verificar si tu ascensor cumple la norma

Lista de comprobación básica

  1. Cabina de mínimo 1.100 x 1.400 mm
  2. Puerta de mínimo 900 mm de ancho
  3. Puertas automáticas con sensor
  4. Botonera entre 900-1.100 mm de altura
  5. Números en relieve/braille
  6. Confirmación acústica de botones
  7. Indicador de planta visible y audible
  8. Pasamanos en cabina
  9. Espejo si no hay espacio de giro
  10. Intercomunicador accesible

Inspección profesional

Para una evaluación completa, es recomendable solicitar una auditoría de accesibilidad a empresas especializadas o a la empresa de mantenimiento del ascensor.

Preguntas frecuentes

¿Un ascensor antiguo puede adaptarse a la norma?

Sí, aunque no siempre es posible cumplir todos los requisitos. Se pueden realizar mejoras parciales como cambio de botonera, instalación de señalización acústica o sustitución de puertas. La norma permite soluciones equivalentes cuando las dimensiones no pueden modificarse.

¿Es obligatorio el braille en todos los ascensores?

Sí, en edificios de uso público es obligatorio. En viviendas privadas es muy recomendable aunque no siempre exigible. Los números deben estar en relieve y acompañados de su transcripción en braille.

¿Qué significa «precisión de parada de ±10 mm»?

Significa que cuando el ascensor se detiene, la diferencia entre el suelo de la cabina y el suelo del rellano no puede ser mayor de 10 mm (1 cm). Esto es crucial para usuarios en silla de ruedas o con dificultades de movilidad.

¿Los ascensores unifamiliares deben cumplir esta norma?

Los ascensores de uso exclusivamente privado en viviendas unifamiliares tienen requisitos menos estrictos. Sin embargo, si el ascensor puede ser utilizado por personas con discapacidad, es recomendable aplicar los criterios de accesibilidad.

¿Quién certifica que un ascensor cumple la norma?

Las inspecciones las realizan los Organismos de Control Autorizados (OCA) y la empresa instaladora debe proporcionar la declaración de conformidad. Para edificios públicos, también puede intervenir la administración competente en accesibilidad.

Normativa relacionada

  • UNE EN 81-20:2020: Reglas de seguridad para ascensores (nueva construcción)
  • UNE EN 81-50:2020: Reglas de seguridad para ascensores (componentes)
  • CTE DB SUA: Código Técnico de la Edificación – Seguridad de Utilización y Accesibilidad
  • Real Decreto 355/2024: Reglamento de aparatos elevadores (ITC AEM 1)
  • Ley 51/2003: Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad