Rampas para minusválidos en portales

Las rampas para minusválidos en portales es una de las soluciones adoptadas para mejorar la accesibilidad en este tipo de edificios pero, ¿Cómo tienen que ser?, ¿Cuál es su pendiente máxima?, ¿Qué requisitos y consideraciones nos indica la normativa?

Rampas para minusválidos en portalesDesde el pasado mes de diciembre todas las comunidades de propietarios deben realizar los ajustes razonables necesarios para garantizar plena accesibilidad a personas mayores de 70 años o con discapacidad.

En este sentido, uno de los problemas de accesibilidad más habituales en las comunidades es la existencia de unos pocos escalones en la entrada, normalmente hasta el vestíbulo donde se encuentra el ascensor.

Esta escalera en la entrada supone que personas con problemas de movilidad no puedan acceder en igualdad de condiciones que los demás a sus propias viviendas, por lo que estarían dentro del supuesto que marca el Decreto Ley aprobado hace unos meses.

Para solucionar este punto se pueden llevar a cabo diferentes trabajos,

  1. Construcción de una rampa adaptada a la normativa de accesibilidad, suele ser una de las soluciones más utilizadas si se trata de salvar pocos peldaños.
  2. Instalación de Plataformas Salvaescaleras, este tipo de elevador garantiza la accesibilidad a todo tipo de personas, no requiere de obras o reformas para su instalación y suele ser una de las opciones más económicas.
  3. Elevadores Verticales de corto recorrido, con capacidad para salvar hasta desniveles de 3 metros, son una solución apta para aquellos portales que tienen un gran ancho de escalera o disponen de un espacio fuera de la escalera para la instalación del elevador.
  4. Bajar el ascensor al nivel de la calle y realizar las obras pertinentes para eliminar las escaleras, aunque es la de mayor coste y no siempre es técnicamente posible, sin duda es una de las que mayor comodidad aporta.

 

¿Las rampas para minusválidos tienen que ser fijas?

Este es un tema que genera muchas dudas, seguramente sea debido a que en muchas viviendas particulares o en algunos comercios o comunidades es posible ver algún tipo de rampas fabricadas en madera, aluminio, etc.

Si la rampa debe cumplir con la normativa de accesibilidad, como el caso de las rampas para minusválidos en portales,  es complicado que pueda ser portátil, aunque no imposible, como veremos más adelante la normativa indica una serie de parámetros a tener en cuenta.

Lo que sí que está claro es que no sirve de nada poner una cuña de madera o una rampa de aluminio con una pendiente insalvable para una persona en silla de ruedas, con un ancho insuficiente, sin suelo antideslizante, sin bordillo de protección, sin doble pasamanos, etc.

 

Pendiente máxima de las rampas para minusválidos en portales

La pendiente de una rampa para minusválidos en portales es uno de los factores que marca la diferencia entre una rampa que supone una barrera arquitectónica más o una rampa adecuada para ayudar a salvar un desnivel a una persona en silla de ruedas o con problemas de movilidad de manera adecuada.

De nada sirven las típicas rampas para minusválidos en portales que tienen el mismo recorrido o un poco más que la propia escalera, para que la rampa sea accesible para todas las personas tiene que tener una pendiente máxima en función de su longitud, lo que podemos resumir de la siguiente manera.

  • Pendiente máxima del 10% para longitudes iguales o menores de 3 metros.
  • Pendiente máxima del 8% para longitudes comprendidas entre 3 y 6 metros.
  • Pendiente máxima del 6% para longitudes comprendidas entre 6 y 9 metros.

Como puntualización, indicar que pendientes superiores son difícilmente salvables por personas en silla de ruedas y por otra parte rampas con recorridos mayores de 9 metros deberían realizarse en varios tramos, con descansillos de 1,5 m., como mínimo, para que la persona pudiera efectuar paradas intermedias y cumpliera con los parámetros establecidos.

Como ejemplo, si tenemos que salvar la altura de dos peldaños, unos 35 cm., aprox., la rampa resultante sería de prácticamente 4,5 metros de recorrido, lo que correspondería a una pendiente ligeramente inferior al 8%.

 

¿Qué dice la normativa?

Además de la pendiente, otros puntos importantes que indica la normativa para la construcción de rampas accesibles son el ancho mínimo de la rampa, que debe ser de 1,2 m., que deben existir zonas libres en los embarques y desembarques de la misma de como mínimo 1,5 m., de diámetro para facilitar las maniobras de entrada o salida, que se debe instalar un doble pasamanos con zócalo o bordillo que evite posibles incidentes, o como ya hemos mencionado, que la superficie de la rampa este construida con materiales antideslizantes.

 

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