Los grados de discapacidades en España determinan qué derechos, beneficios fiscales y prestaciones económicas puedes obtener. Más de 3,3 millones de personas en nuestro país tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, según los datos más recientes del IMSERSO. Si tú o un familiar estáis en proceso de valoración, entender cómo funciona el sistema de clasificación es el primer paso para acceder a deducciones en el IRPF, pensiones no contributivas y ayudas de accesibilidad.
Grados de Discapacidad
En esta guía encontrarás la tabla oficial de grados de discapacidad actualizada al Real Decreto 888/2022, las diferencias clave entre discapacidad, dependencia e incapacidad permanente, todos los beneficios desglosados por tramo, la tramitación paso a paso del certificado y la conexión directa entre el grado de discapacidad y tus derechos de accesibilidad en el hogar.
Nota informativa: Esta guía se basa en la normativa vigente a fecha de febrero de 2026. Para casos concretos, te recomendamos consultar con un profesional cualificado. Última actualización: 18 de febrero de 2026.
Qué Son los Grados de Discapacidad y Por Qué Importa Conocerlos
El grado de discapacidad es el porcentaje que los organismos públicos asignan a una persona tras evaluar sus limitaciones funcionales. Este porcentaje no solo define una cifra administrativa, sino que abre —o cierra— la puerta a un amplio abanico de derechos, prestaciones económicas y beneficios fiscales.
Desde el 20 de abril de 2023, el sistema de valoración en España se rige por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre (BOE-A-2022-17105), que sustituyó al antiguo Real Decreto 1971/1999. El nuevo baremo se fundamenta en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud, lo que supone un cambio de enfoque: ya no se evalúa solo la deficiencia física o psíquica, sino también cómo afecta a la actividad diaria y a la participación social de la persona.
El dato clave que debes recordar es este: a partir del 33% se considera legalmente persona con discapacidad, lo que da derecho al certificado oficial y al acceso a los beneficios asociados.
Definición Legal Según el RD 888/2022
El nuevo baremo de discapacidad evalúa a la persona a través de cuatro escalas complementarias:
- Deficiencia global de la persona: valora las alteraciones de las funciones y estructuras corporales.
- Limitaciones en la actividad: mide la dificultad para ejecutar tareas cotidianas (desplazarse, asearse, comunicarse).
- Restricciones en la participación: evalúa los obstáculos para involucrarse en situaciones vitales (trabajo, educación, vida social).
- Factores contextuales: tiene en cuenta barreras o facilitadores del entorno.
Cada escala genera un porcentaje parcial. La combinación ponderada de todos ellos produce el grado global de discapacidad expresado en un porcentaje del 0 al 100%.
De Minusvalía a Discapacidad: El Cambio Terminológico
Si has buscado «tabla de grados de minusvalía» para llegar aquí, no estás solo. Esta búsqueda sigue siendo muy frecuente, pero conviene saber que el término «minusvalía» fue derogado de la legislación española por la Ley 26/2011, de 1 de agosto. Desde entonces, el término oficial y correcto es discapacidad. Ambos conceptos se refieren a lo mismo a efectos legales, pero la normativa actual busca un lenguaje más respetuoso y acorde con la CIF de la OMS.
Tabla Completa de Grados de Discapacidad en España (Nuevo Baremo 2023)
A continuación te presentamos la tabla oficial de grados de discapacidad según el Real Decreto 888/2022, en vigor desde abril de 2023. Esta clasificación organiza la discapacidad en 5 clases (de la Clase 0 a la Clase 4) en función del porcentaje asignado y del impacto en las actividades de la vida diaria (AVD).
¿Cuáles son los 5 grados de discapacidad en España?
| Clase | Denominación | Porcentaje | Impacto en la vida diaria |
|---|---|---|---|
| Clase 0 | Discapacidad nula | 0 — 4% | No hay dificultad para realizar actividades de la vida diaria |
| Clase 1 | Discapacidad leve | 5 — 24% | Dificultad leve; la persona es independiente en sus actividades |
| Clase 2 | Discapacidad moderada | 25 — 49% | Dificultad moderada; precisa ayuda en algunas situaciones |
| Clase 3 | Discapacidad grave | 50 — 95% | Gran dificultad para las AVD; posible limitación total en autocuidado |
| Clase 4 | Discapacidad total | 96 — 100% | Imposibilidad de realizar AVD y autocuidado de forma autónoma |
Dato clave: El 33% es el umbral que marca la diferencia. A partir de ese porcentaje puedes obtener el certificado oficial de discapacidad y acceder a beneficios fiscales, laborales y sociales.
Clase 0 — Discapacidad Nula (0-4%)
La valoración reconoce que existe una deficiencia, pero esta no genera dificultad alguna en las actividades de la vida diaria. La persona funciona con total autonomía. Este grado no da acceso al certificado oficial ni a beneficios asociados.
Clase 1 — Discapacidad Leve (5-24%)
La persona experimenta alguna dificultad leve, pero mantiene su independencia funcional en la práctica totalidad de las actividades cotidianas. Al no alcanzar el umbral del 33%, este grado tampoco otorga el certificado oficial de discapacidad ni los beneficios que conlleva.
Clase 2 — Discapacidad Moderada (25-49%)
En esta clase, la persona necesita ayuda en determinadas situaciones de su vida diaria. Es la clase más numerosa en España: el 42,6% de las personas con discapacidad reconocida se encuentra en el tramo del 33 al 44%, según datos del IMSERSO.
A partir del 33% se obtiene el certificado oficial de discapacidad, que desbloquea deducciones fiscales, cuotas de empleo reservadas, IVA reducido en ayudas técnicas y muchos otros beneficios que detallaremos más adelante.
Clase 3 — Discapacidad Grave (50-95%)
La persona tiene una gran dificultad para realizar las actividades de la vida diaria y puede presentar una limitación total en el autocuidado. A partir del 65% se accede a prestaciones ampliadas como la pensión no contributiva de invalidez, la prestación farmacéutica gratuita y la posibilidad de jubilación anticipada.
Este es un rango muy amplio que refleja la enorme diversidad de situaciones: desde personas que necesitan ayuda puntual pero significativa, hasta quienes dependen de terceros para la mayoría de sus actividades.
Clase 4 — Discapacidad Total (96-100%)
El grado más severo. La persona no puede realizar las actividades de la vida diaria ni el autocuidado de forma autónoma. A partir del 75%, si se acredita necesidad de asistencia de tercera persona para actos esenciales, se accede a un complemento económico adicional sobre la pensión no contributiva.
Tipos de Discapacidad Reconocidos en España
Además de la clasificación por grados (porcentaje), es importante conocer los tipos de discapacidad que reconoce la legislación española, basados en la CIF de la Organización Mundial de la Salud. Se distinguen cuatro grandes categorías:
| Tipo | Descripción | Subtipos principales |
|---|---|---|
| Física o motora | Afecta a la movilidad de una o varias partes del cuerpo | Locomotriz (extremidades, columna) y visceral (órganos internos) |
| Sensorial | Afecta a uno o más sentidos | Visual y auditiva (prelocutiva o postlocutiva) |
| Intelectual | Dificultades en el aprendizaje, razonamiento y adaptación | Diversas causas: genéticas, perinatales, adquiridas |
| Psíquica | Relacionada con la salud mental | Depresión grave, esquizofrenia, trastorno bipolar, entre otras |
Fuente: Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF), OMS.
Un dato relevante: según el INE y el IMSERSO, el 55,7% de las personas con discapacidad en España tiene limitaciones de movilidad. Esto significa que más de la mitad se enfrenta a barreras físicas en su día a día, especialmente en el acceso a sus viviendas.
Discapacidad Física o Motora
Es el tipo más frecuente. Incluye desde lesiones medulares y amputaciones hasta enfermedades crónicas que limitan el movimiento, como la esclerosis múltiple o la artritis reumatoide. La discapacidad física afecta directamente a la movilidad en el hogar y es la que genera mayor necesidad de adaptaciones de accesibilidad. Si te interesa conocer opciones para superar las barreras arquitectónicas en casa, puedes consultar nuestra guía de soluciones de accesibilidad para personas en silla de ruedas..
Discapacidad Sensorial (Visual y Auditiva)
Engloba a las personas con ceguera, baja visión, sordera o hipoacusia. Dependiendo del grado de afectación y de cómo limite la comunicación y la autonomía, el porcentaje de discapacidad puede variar significativamente.
Discapacidad Intelectual y Psíquica
La discapacidad intelectual implica limitaciones en el funcionamiento cognitivo y en la conducta adaptativa. La discapacidad psíquica, por su parte, deriva de trastornos de salud mental graves y persistentes. Ambas pueden coexistir con otros tipos de discapacidad y se valoran teniendo en cuenta su impacto en la autonomía personal.
Diferencia entre Discapacidad, Dependencia e Incapacidad Permanente
Uno de los errores más comunes es confundir estos tres conceptos. Aunque pueden coexistir en la misma persona —de hecho, es posible tener los tres reconocimientos simultáneamente—, cada uno responde a una valoración diferente, realizada por un organismo distinto y con finalidades propias.
| Concepto | ¿Quién lo evalúa? | ¿Qué valora? | ¿Para qué sirve? |
|---|---|---|---|
| Discapacidad | CCAA — Centro Base de Valoración | Limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales y su impacto en la vida diaria | Certificado oficial, beneficios fiscales, cuotas de empleo, IVA reducido |
| Dependencia | CCAA — Servicios Sociales | Necesidad de ayuda de otra persona para actividades básicas (comer, asearse, desplazarse) | Acceso a servicios: ayuda a domicilio, teleasistencia, centros de día, residencias |
| Incapacidad permanente | INSS — Seguridad Social | Capacidad laboral residual tras una enfermedad o accidente | Pensión contributiva por no poder trabajar (parcial, total, absoluta o gran invalidez) |
Fuente: MIFAS — Guía de recursos.
Ejemplo práctico: Una persona con una lesión medular puede tener un 65% de discapacidad (certificado del Centro Base), un Grado II de dependencia (reconocido por Servicios Sociales) y una incapacidad permanente absoluta (dictaminada por el INSS). Son tres reconocimientos compatibles que dan acceso a prestaciones diferentes.
Beneficios y Prestaciones Según el Grado de Discapacidad
El porcentaje de discapacidad reconocido determina a qué beneficios puedes acceder. Cuanto mayor es el grado, más amplias son las prestaciones. Desglosamos los tres tramos principales.
Con el 33% o Más (Pero Menos del 65%)
Al alcanzar el umbral del 33%, obtienes el certificado oficial y accedes a estos beneficios:
- Deducciones en el IRPF: mínimo personal por discapacidad del contribuyente o de ascendientes/descendientes.
- IVA reducido al 4% en la compra de productos y servicios de accesibilidad: prótesis, ayudas técnicas, vehículos adaptados y adaptaciones del hogar.
- Cuota de empleo reservada: las empresas de más de 50 trabajadores deben reservar al menos un 2% de sus puestos para personas con discapacidad.
- Reserva de plazas universitarias: al menos un 5% de las plazas están reservadas para estudiantes con discapacidad igual o superior al 33%.
- Acceso preferente a VPO (vivienda protegida).
- Bonificaciones de transporte público (tarjeta especial según CCAA).
- Bono social eléctrico: acceso como consumidor vulnerable.
- Exención del impuesto de matriculación de vehículos (con condiciones).
- Bonificaciones en Sucesiones y Donaciones: hasta 55.000 euros según comunidad autónoma.
- Descuentos en ocio y cultura: hasta un 30% en espacios culturales y deportivos.
Muchos de estos beneficios tienen un componente directo de accesibilidad. Por ejemplo, el IVA reducido al 4% se aplica también a la instalación de elementos como salvaescaleras o plataformas elevadoras. Si quieres conocer todas las ayudas económicas disponibles, te recomendamos consultar las subvenciones para mejorar la accesibilidad de tu vivienda.
Con el 65% o Más
Además de todos los beneficios anteriores, a partir del 65% se accede a:
- Pensión no contributiva de invalidez: 8.803,20 euros al año (628,80 euros mensuales en 14 pagas) en 2026, según datos del IMSERSO.
- Prestación farmacéutica gratuita para mayores de 18 años.
- Jubilación anticipada desde los 52 años (con 65% o más de discapacidad).
- Exención total del impuesto de matriculación en vehículos adaptados.
- Deducciones IRPF incrementadas respecto al tramo 33-64%.
Con el 75% o Más y Necesidad de Tercera Persona
El tramo más elevado de protección incluye, además de todo lo anterior:
- Complemento por necesidad de tercera persona: 4.401,60 euros al año adicionales sobre la pensión no contributiva.
- Ayuda para actos esenciales de la vida diaria en el marco de la Ley de Dependencia.
Fuentes: OADIS — Beneficios y ayudas y TodoDisca — PNC 2026.
Tabla Resumen de Beneficios por Grado
| Beneficio | >=33% | >=65% | >=75% |
|---|---|---|---|
| Certificado oficial de discapacidad | Sí | Sí | Sí |
| Deducciones IRPF | Sí | Sí (mayor importe) | Sí (mayor importe) |
| IVA reducido 4% en ayudas técnicas | Sí | Sí | Sí |
| Cuota empleo reservada (2%) | Sí | Sí | Sí |
| Reserva plazas universidad (5%) | Sí | Sí | Sí |
| Acceso preferente a VPO | Sí | Sí | Sí |
| Bono social eléctrico | Sí | Sí | Sí |
| Pensión no contributiva de invalidez | No | Sí (8.803 EUR/año) | Sí (8.803 EUR/año) |
| Prestación farmacéutica gratuita | No | Sí | Sí |
| Jubilación anticipada | Desde 56 años (>=45%) | Desde 52 años | Desde 52 años |
| Complemento tercera persona | No | No | Sí (4.401 EUR/año) |
Cómo Solicitar el Certificado de Discapacidad Paso a Paso
Si consideras que puedes tener derecho al certificado de discapacidad, el procedimiento se tramita a través de tu comunidad autónoma. A continuación te detallamos cada paso.
Requisitos y Documentación Necesaria
Antes de iniciar el trámite, comprueba que cumples estos requisitos previos:
- Residencia legal en España.
- Empadronamiento en la comunidad autónoma donde presentarás la solicitud.
- Informes médicos y/o psicológicos actualizados (de los últimos 2 años).
La documentación que necesitarás para la solicitud incluye:
- DNI o NIE en vigor (original y copia).
- Certificado de empadronamiento.
- Informes médicos, psicológicos o sociales que acrediten tu situación (historial clínico, informes de especialistas, pruebas diagnósticas).
- Formulario de solicitud oficial de la comunidad autónoma (disponible en la sede electrónica o en el propio Centro Base).
- Fotografía tamaño carné (en algunas comunidades).
El Proceso de Evaluación (Equipo EVO)
Una vez presentada la solicitud, un Equipo de Valoración y Orientación (EVO) te citará para una evaluación presencial. Este equipo multidisciplinar está compuesto por:
- Médicos que evalúan la deficiencia orgánica y funcional.
- Psicólogos que valoran el impacto cognitivo y emocional.
- Trabajadores sociales que analizan las barreras del entorno y los factores contextuales.
¿Cómo prepararte? Lleva todos los informes médicos originales, una descripción clara de tus dificultades diarias y, si es posible, un informe de tu médico de cabecera que resuma tu situación global. No minimices tus limitaciones: describe tu día a día tal y como es en los momentos de mayor dificultad.
Plazos, Resolución y Revisión del Grado
- Plazo legal máximo de resolución: 6 meses desde la presentación de la solicitud.
- Plazo real medio: entre 6 y 8 meses, dependiendo de la comunidad autónoma y del volumen de solicitudes.
- La resolución incluye el porcentaje de discapacidad asignado, el tipo de discapacidad y, en su caso, la necesidad de concurso de tercera persona.
Si no estás de acuerdo con el resultado, puedes:
- Presentar una reclamación previa ante el mismo organismo (plazo de 30 días).
- Recurrir por vía judicial (jurisdicción social) si la reclamación previa se desestima.
Para solicitar una revisión del grado, puedes hacerlo:
- Tres meses antes de que expire la vigencia (si la resolución tiene fecha de caducidad).
- Transcurridos 2 años desde la resolución, si esta fue definitiva.
- Excepcionalmente, antes de 2 años si se documentan cambios sustanciales en tu estado de salud.
Discapacidad y Accesibilidad en el Hogar: Tus Derechos
Este es el punto donde la información legal se transforma en soluciones concretas para tu día a día. Si tienes un grado de discapacidad reconocido —o convives con una persona que lo tiene—, la normativa española te protege con derechos específicos en materia de accesibilidad.
Recordemos el dato: el 55,7% de las personas con discapacidad en España tiene limitaciones de movilidad (INE/IMSERSO, 2020). Más de la mitad necesita un entorno adaptado para poder vivir con autonomía en su propio hogar.
La Ley de Propiedad Horizontal y Tu Derecho a un Ascensor o Salvaescaleras
Si vives en una comunidad de vecinos, la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 10.1.b) establece un derecho fundamental:
Las obras y actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal son obligatorias y no requieren acuerdo previo de la junta de propietarios, siempre que en el inmueble resida, trabaje o preste servicios voluntarios una persona con discapacidad o mayor de 70 años.
Esto significa que tu comunidad no puede negarse a instalar un ascensor, una rampa o un salvaescaleras si se cumplen estas condiciones. El límite económico es que el coste no supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si quieres profundizar en este tema, te recomendamos leer qué dice la ley sobre instalar salvaescaleras en comunidades.
Subvenciones para Adaptar Tu Vivienda por Discapacidad
Las comunidades autónomas ofrecen ayudas económicas que pueden cubrir entre el 40% y el 100% del coste de las obras de accesibilidad. Estos son algunos ejemplos destacados:
| Comunidad Autónoma | Porcentaje subvencionado | Límite máximo | Condiciones principales |
|---|---|---|---|
| Madrid | Hasta el 60% | 12.500 EUR/vivienda unifamiliar; 9.000 EUR/colectivo | Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 |
| Andalucía | 80% (100% en ERRP) | Variable según convocatoria | Persona con discapacidad o mayor de 65 años |
| Castilla y León | Variable | Variable | Ingresos <= 5x IPREM; persona >=33% discapacidad o >65 años |
Fuentes: Comunidad de Madrid — Ayudas accesibilidad 2025 y Junta de Andalucía — Rehabilitación.
Para un análisis detallado de todas las comunidades, consulta nuestra guía completa de ayudas por comunidad autónoma.
Soluciones de Accesibilidad Según el Tipo de Vivienda
Dependiendo de cómo sea tu vivienda, existen distintas soluciones técnicas para eliminar las barreras:
- Pisos en edificios con escaleras: las sillas salvaescaleras para mejorar la movilidad son la opción más habitual. Se instalan sobre un raíl anclado a la escalera y permiten subir y bajar sentado de forma segura y cómoda.
- Edificios sin ascensor: la instalación de un ascensor o una plataforma vertical es la solución definitiva. La LPH obliga a la comunidad a asumir el coste si reside una persona con discapacidad.
- Viviendas unifamiliares o dúplex: las plataformas salvaescaleras para sillas de ruedas o los elevadores verticales de corto recorrido permiten salvar desniveles entre plantas sin obras mayores.
Recuerda que, con un grado de discapacidad reconocido, el IVA de estos productos y su instalación se reduce al 4%, lo que supone un ahorro considerable.
Discapacidad en Cifras: Estadísticas en España
Para dimensionar la realidad de la discapacidad en nuestro país, estos son los datos oficiales más recientes:
- 4,32 millones de personas tienen algún tipo de discapacidad en España, según la Encuesta EDAD del IMSERSO (2020).
- De ellas, 3.391.955 personas tienen un grado reconocido igual o superior al 33% (Base Estatal de Datos del IMSERSO, 2022).
- 1.941.500 personas con discapacidad están en edad laboral, según la Encuesta de Empleo de las Personas con Discapacidad del INE (2024).
- Hay más mujeres (2,5 millones) que hombres (1,8 millones) con discapacidad reconocida.
Distribución por Grado de Discapacidad
| Tramo de grado | Porcentaje del total |
|---|---|
| 33 — 44% | 42,6% |
| 45 — 63% | 18,2% |
| 64 — 74% | 23,8% |
| 75% o más | 15,3% |
Fuente: Base Estatal de Datos de Personas con Discapacidad, IMSERSO, 2022.
Distribución por Comunidades Autónomas (Top 3)
| Comunidad Autónoma | Personas con discapacidad reconocida |
|---|---|
| Cataluña | 629.440 |
| Andalucía | 582.566 |
| Madrid | 397.747 |
Fuente: IMSERSO, 2022.
Preguntas Frecuentes sobre Grados de Discapacidad
¿Cuántos grados de discapacidad hay en España?
Según el Real Decreto 888/2022, existen 5 clases de discapacidad: Clase 0 (nula, 0-4%), Clase 1 (leve, 5-24%), Clase 2 (moderada, 25-49%), Clase 3 (grave, 50-95%) y Clase 4 (total, 96-100%). A partir del 33% se obtiene el certificado oficial de discapacidad.
¿Qué beneficios tiene el grado de discapacidad del 33%?
Con el 33% accedes al certificado oficial de discapacidad, deducciones en el IRPF, IVA reducido al 4% en ayudas técnicas y adaptaciones de accesibilidad, cuota de empleo reservada del 2% en empresas de más de 50 trabajadores, bonificaciones de transporte, acceso preferente a vivienda protegida y bono social eléctrico, entre otros beneficios.
¿Cómo puedo saber qué grado de discapacidad tengo?
Debes solicitar una valoración en el Centro Base de tu comunidad autónoma. Un equipo multidisciplinar (EVO), compuesto por médicos, psicólogos y trabajadores sociales, evaluará tu situación y te asignará un porcentaje. El plazo legal máximo de resolución es de 6 meses.
¿Cuál es la diferencia entre discapacidad y dependencia?
La discapacidad mide las limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales de una persona (la evalúa el Centro Base de la CCAA). La dependencia mide la necesidad de ayuda de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria como comer, asearse o desplazarse (la evalúan los Servicios Sociales). Ambos reconocimientos son compatibles y pueden tenerse simultáneamente.
¿Cuánto tarda en resolverse el certificado de discapacidad?
El plazo legal máximo es de 6 meses desde la presentación de la solicitud. En la práctica, la media se sitúa entre 6 y 8 meses dependiendo de la comunidad autónoma y del volumen de expedientes pendientes.
¿Qué tipos de discapacidad existen?
Se reconocen cuatro tipos principales: física o motora (la más frecuente, afecta a la movilidad), sensorial (visual y auditiva), intelectual (dificultades cognitivas y de adaptación) y psíquica (derivada de trastornos de salud mental graves). La clasificación se basa en la CIF de la OMS.
¿Puedo pedir un ascensor o salvaescaleras en mi comunidad si tengo discapacidad?
Sí. La Ley de Propiedad Horizontal (artículo 10.1.b) establece que las obras de accesibilidad son obligatorias y no necesitan aprobación de la junta de propietarios cuando en el edificio reside una persona con discapacidad o mayor de 70 años, con un límite de 12 mensualidades de gastos comunes. Consulta más detalles sobre tus derechos de accesibilidad en comunidades de vecinos.
¿Qué subvenciones hay para adaptar mi vivienda si tengo discapacidad?
Las comunidades autónomas ofrecen ayudas que cubren entre el 40% y el 100% del coste de adaptación del hogar. Por ejemplo, Madrid subvenciona hasta 12.500 euros por vivienda y Andalucía cubre hasta el 100% en determinados supuestos. Puedes consultar todas las opciones en nuestra guía de subvenciones para salvaescaleras en tu comunidad.
Conoce Tus Derechos y Mejora Tu Accesibilidad
Los grados de discapacidades en España se organizan en 5 clases según el Real Decreto 888/2022, y el 33% es el umbral clave que abre la puerta a un amplio abanico de derechos y beneficios. Desde deducciones fiscales y pensiones no contributivas hasta el derecho a exigir obras de accesibilidad en tu comunidad de vecinos, conocer tu grado de discapacidad es el primer paso para ejercer tus derechos.
Si tienes reconocido un grado de discapacidad y necesitas mejorar la accesibilidad de tu hogar, podemos ayudarte. En Ascensores y Más trabajamos cada día para que las personas con movilidad reducida puedan vivir con autonomía y seguridad en su propia casa. Instalamos sillas salvaescaleras, plataformas y elevadores adaptados a cualquier tipo de escalera y vivienda.
Solicita tu presupuesto sin compromiso y te asesoramos sobre la mejor solución para tu caso, incluyendo las subvenciones y ayudas a las que puedes acceder.