Normativa de Mantenimiento para ascensores en 2024, ¿Cuál es la normativa vigente?, ¿Conoces los plazos mínimos para el mantenimiento de tu ascensor? ¿Serán más seguros los ascensores?, estas son algunas de las preguntas que recibimos a través de nuestro servicio de asesoramiento gratuito referente a la instalación y mantenimiento de ascensores, salvaescaleras y montacargas.
¿Cuál es la normativa vigente sobre mantenimiento de ascensores?
La normativa que regula actualmente el mantenimiento de ascensores es la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM 1 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada en el año 2013.
Esta normativa no solamente recoge la manutención o conservación de los ascensores, si no también, aspectos tan importantes como su diseño, fabricación, instalación y puesta en servicio de los mismos.
Por otra parte, también se indican aspectos tan importantes como los requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas de mantenimiento y reparación de ascensores para poder ejercer la actividad, las cuales deben obtener un numero de identificación que acredite su inclusión en el registro de industria.
Un aspecto a tener en cuenta es que, en este tipo de normativas no se recogen aspectos como el precio del mantenimiento del ascensor, ya que en definitiva este punto se basa en un acuerdo entre la empresa, debidamente homologada y registrada, junto con el propietario o representante del ascensor.
¿Cómo influye en los diferentes tipos de ascensores?
Como norma general y salvo algunas excepciones, todos los aparatos de elevación instalados de forma permanente en edificios u otras construcciones que sirvan niveles definidos, con un habitáculo (Cabina), que se desplace a lo largo de guías rígidas con una inclinación superior a 15 grados y que esté destinado al transporte de personas y objetos, deben tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa debidamente registrada.
Lo mismo aplicará para aquellos aparatos de elevación destinados al transporte de objetos, si disponen de un habitáculo accesible para personas provisto de elementos para accionar el elevador desde el interior del mismo.
Entre las principales excepciones o exclusiones de esta normativa tenemos:
- Los elevadores que se desplacen a través de una escalera o rampa, como es el caso de los salvaescaleras, tanto sillas como plataformas.
- Los destinados a servir una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio. Como el caso de los elevadores verticales de corto recorrido.
¿Cuál es el mantenimiento requerido?
Los plazos mínimos en las que las empresas deben realizar las visitas de mantenimiento variaran en función de donde esté instalado el ascensor, su velocidad y su antigüedad, siendo estos los siguientes:
- Para todos los ascensores instalados en viviendas unifamiliares y ascensores cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/seg, el plazo mínimo será de cuatro meses.
- Para los ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial con un máximo de seis paradas y los ascensores instalados en edificios para uso público de hasta cuatro paradas, el plazo será como mínimo de cada seis semanas. Siempre y cuando el ascensor tenga una antigüedad menor a veinte años.
- Para el resto de ascensores la periodicidad mínima del mantenimiento será cada mes.
A parte, los ascensores deberán ser inspeccionados por organismos de control autorizados con el fin de comprobar que se mantienen en las condiciones de seguridad adecuada, lo que sería algo así como el equivalente de la ITV de los vehículos, pero aplicado a los ascensores.
Estas inspecciones se efectuarán a partir de la puesta en marcha del elevador en los plazos siguientes:
- Cada dos años en los ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia.
- Cuatro años para los ascensores en edificios de más de 20 viviendas, o con más de cuatro plantas.
- Cada seis años para el resto de ascensores.
Además, también se inspeccionarán los ascensores en caso de accidente con daños a las personas o bienes y, cuando así lo determine el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
¿Los ascensores serán más seguros en 2024?
Sin duda el principal objeto de todas las actuaciones y regulaciones anteriormente mencionados desemboca en que los ascensores sean más seguros, no solamente en su diseño, fabricación, instalación y puesta en servicio, si no también durante toda la vida útil del mismo, asegurando la realización de mantenimientos e inspecciones periódicas que aseguren un buen estado de funcionamiento y conservación del elevador.
También es importante la regulación de las empresas conservadoras, las cuales tienen que poseer una serie de requisitos mínimos para afirmar el buen ejercicio de su actividad.
Por otra parte, y a raíz de la entrada en vigor de esta normativa, los ascensores con velocidad inferior a 0,15 m/seg, (También conocidos coloquialmente como Ascensores unifamiliares, Elevadores domésticos o Montacargas para personas), incluidos en la aplicación de esta ITC, pasan a tener también la obligatoriedad de estar registrados ante los órganos competentes, previa adaptación, si fuera necesario, a una serie de requisitos recogidos en el Real Decreto 1644/2008 y que atañen principalmente a la seguridad en la comercialización y puesta en servicio de este tipo de elevadores.
Si necesitas ampliar la información o consultar el texto completo de la normativa de mantenimiento de ascensores puedes hacerlo aquí.