Normativa Ascensores

Normativa ascensores, ¿Cuál es la normativa vigente en el mantenimiento de ascensores?, ¿Cómo influye en el mismo?, ¿Son los ascensores más seguros?

Normativa Ascensores

Normativa Ascensores

¿Cuál es la normativa vigente sobre mantenimiento de ascensores 2023?

Aunque normalmente no se suele conocer más allá del ámbito de las empresas de instalación y conservación de ascensores puede resultar importante en diferentes aspectos conocer cuál es la normativa vigente que recoge el mantenimiento de ascensores.

Actualmente, la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1  -Ascensores-, define las reglas de seguridad aplicables a los ascensores para proteger a las personas contra los diferentes riesgos de accidente que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento y mantenimiento de estos aparatos elevadores. De hecho, este mismo año 2023 se espera una revisión de esta norma que afectará a diversos puntos relativos a, principalmente, mejoras en la seguridad. Teniendo en cuenta los avances tecnológicos recogidos estos últimos años en el sector y la actualización de diferentes puntos como la conservación, la formación o la accesibilidad.

En este sentido, es importante indicar que se entiende por ascensor a “todo aquel aparato de elevación instalado de forma permanente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, que se desplace a lo largo de unas guías con una inclinación superior a 15 grados destinado al transporte de personas, personas y objetos o solamente objetos en caso de que el habitáculo sea accesible.”

Así mismo también serán considerados ascensores, aquellos aparatos de elevación que se desplacen siguiendo un recorrido fijo, aunque no esté determinado por guías rígidas. Como podría ser el caso de los ascensores neumáticos, por ejemplo.

Por otro lado, y entre otras, tenemos como excepciones importantes al ámbito de aplicación de esta ITC Normativa ascensores.

Los ascensores de Obras de construcción, Funiculares, los aparatos de elevación instalados en medios de transporte o los andenes móviles y escaleras mecánicas.

También quedan excluidos los aparatos elevadores que discurren a lo largo de una escalera o rampa. Como es el caso de las plataformas y sillas sube escaleras, y los que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio, es decir, los conocidos como elevadores verticales de corto recorrido o minielevadores.

 

¿Cómo influye en el mantenimiento del ascensor?

Hasta la entrada en vigor de esta ITC, existían una serie de ascensores de velocidad reducida que no quedaban del todo regulados, nos referimos a los conocidos coloquialmente como ascensores unifamiliares, Montacargas para personas o elevadores domésticos, todos ellos caracterizados por desplazarse a una velocidad no superior a 0,15 m/seg.

Actualmente, esta normativa indica además de la obligación de la suscripción de un contrato de mantenimiento con una empresa debidamente autorizada para ello, los plazos mínimos en los cuales este debe efectuarse.

Por un lado, tenemos que tanto los ascensores instalados en viviendas unifamiliares y los ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s, están obligados a efectuar una visita para el mantenimiento preventivo del elevador como mínimo cada cuatro meses.

Los ascensores instalados en edificios comunitarios con uso residencial, de cómo máximo seis paradas y los ascensores instalados en edificios públicos de hasta cuatro paradas, con una antigüedad inferior a veinte años, dicha periodicidad será cada seis semanas.

Por último, en el resto de ascensores se deberá efectuar visitas de mantenimiento mensualmente, siempre como plazo mínimo.

 

¿Los ascensores serán más seguros?

A parte de la obligatoriedad de suscribir un contrato de mantenimiento, en esta ITC se indican los requisitos que debe cumplir una empresa de ascensores para poder llevar a cabo el cumplimiento de sus funciones.

Para ello es necesario que posean los medios técnicos y humanos necesarios para realizar dicha actividad, así como un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pueda provocar la prestación del servicio, responsabilizarse de que los elevadores encomendados se mantienen en condiciones de funcionamiento correctas y cumpliendo íntegramente los requisitos de la ITC y garantizar durante un periodo de dos años, la corrección de las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de los trabajos que les hayan sido encomendados y las posibles consecuencias que de ellos deriven.

Además, los ascensores serán inspeccionados a partir de su puesta en marcha, por organismos de control autorizados, con el fin de comprobar que los aparatos se mantienen en las condiciones debidas de seguridad.

Estas inspecciones se efectuarán cada dos, cuatro o seis años, en función de la ubicación, el número de viviendas a las que da servicio o el número de paradas.

 

Normativa Ascensores; Recomendación Ascensores y Más

Si bien no es del todo necesario que el titular de un ascensor o, en su caso el arrendatario conozca todos los entresijos de la normativa de Ascensores, es importante que la tenga en cuenta, ya que el mismo, bien sea particular o en forma de comunidad de propietarios, es responsable en primera instancia de mantener el ascensor en buen estado de funcionamiento durante todo el periodo de tiempo que este pueda ser utilizado, cumpliendo las disposiciones reglamentarias pertinentes.

En particular y para ello, debe tener suscrito un contrato de mantenimiento de ascensor con una empresa debidamente registrada y facilitar la realización de las correspondientes revisiones y comprobaciones que esta lleve a cabo.

Impedir el funcionamiento del aparato elevador en caso de que se tenga conocimiento, de que este no reúne las debidas garantías de seguridad. Así como de comunicar de manera fidedigna e inmediata a la empresa conservadora; accidentes, anomalías en el funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono en relación con el debido mantenimiento del ascensor y denunciarlo al organismo competente en caso de que esta comunicación no sea atendida.

También es responsabilidad del titular del ascensor, solicitar la realización de las inspecciones periódicas a su debido tiempo, y facilitar las mismas a los organismos de control.

 

Puedes encontrar la normativa de ascensores ITC AEM 1 completa aquí, para mayor información.