nueva normativa ascensores

Nueva normativa Ascensores, El sector de los ascensores en España vive una transformación histórica con la entrada en vigor del Real Decreto 355/2024 el 1 de julio de 2024, que establece la nueva ITC AEM 1 «Ascensores». Esta normativa afecta a más de 1.1 millones de aparatos elevadores en todo el país y moderniza por completo los requisitos de seguridad, mantenimiento e inspección, con implicaciones económicas estimadas en 708 millones de euros durante los próximos siete años.

 

El alcance del Real Decreto 355/2024 y sus principales cambios

El Real Decreto 355/2024, publicado en el BOE número 91 del 13 de abril de 2024 y aprobado por el Consejo de Ministros el 2 de abril, deroga completamente el anterior Real Decreto 88/2013. Esta nueva regulación incorpora los requisitos de la Directiva europea 2014/33/UE y establece un marco normativo adaptado a los avances tecnológicos del sector, con especial énfasis en la modernización del parque de ascensores existente.

La necesidad de esta actualización responde a una realidad preocupante: más de 400,000 ascensores españoles tienen más de 30 años de antigüedad, y según la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), el 93% de los accidentes en ascensores se deben a la falta de medidas de seguridad actualizadas. La nueva normativa establece tres pilares fundamentales: la mejora de la seguridad mediante la implementación obligatoria de nuevas medidas técnicas, la adaptación a los estándares europeos más exigentes, y un sistema reforzado de inspecciones y mantenimiento que garantice el cumplimiento continuo.

Entre los cambios operativos más significativos destaca la modificación de las frecuencias de mantenimiento: los ascensores en viviendas unifamiliares y edificios de hasta 3 paradas que sirvan a un máximo de 20 viviendas pasarán a revisarse cada 4 meses, mientras que el resto deberá mantener revisiones mensuales con un intervalo de entre 20 y 45 días. Esta diferenciación busca optimizar los recursos sin comprometer la seguridad, reconociendo las diferentes intensidades de uso según el tipo de edificio.

 

Plazos de inspección obligatoria según el tipo de edificio

La nueva normativa establece un sistema escalonado de inspecciones periódicas obligatorias (IPO) que varía según el uso y características del edificio.

Nueva Normativa Ascensores

Nueva Normativa Ascensores

  • Los edificios industriales y de pública concurrencia deberán realizar inspecciones cada 2 años, incluyendo hospitales, centros comerciales, hoteles, teatros y edificios de oficinas. Esta frecuencia más alta responde al mayor riesgo asociado al elevado número de usuarios y la intensidad de uso.
  • Para los edificios residenciales, el calendario se diversifica: aquellos con más de 20 viviendas o que sirvan a más de 4 plantas deberán inspeccionar sus ascensores cada 4 años, mientras que el resto de edificios residenciales podrá espaciar las inspecciones hasta los 6 años. Esta diferenciación reconoce que el desgaste y riesgo varían significativamente según el volumen de uso del ascensor.

Un aspecto crucial de la nueva regulación es el establecimiento de inspecciones adicionales obligatorias en situaciones específicas. Cuando se produce un cambio de empresa mantenedora, será necesaria una inspección en los 30 días previos a la firma del nuevo contrato. Además, se introduce la obligatoriedad de una inspección inicial antes de la puesta en servicio de cualquier ascensor nuevo, que debe realizarse como máximo 3 meses antes de la notificación de puesta en servicio.

El incumplimiento de estos plazos tiene consecuencias inmediatas: las empresas mantenedoras están obligadas a dejar fuera de servicio los ascensores que no hayan superado la inspección periódica en los plazos establecidos, notificándolo en un plazo máximo de 24 horas tanto al titular como a la autoridad competente. Esta medida busca evitar que ascensores potencialmente peligrosos continúen operando sin las garantías de seguridad necesarias.

 

Requisitos técnicos actualizados que transforman la seguridad

El Anexo VII del Real Decreto 355/2024 establece medidas de seguridad obligatorias que todos los ascensores existentes deberán implementar en un plazo máximo de 7 años, hasta el 1 de julio de 2031. Entre las medidas más importantes destacan:

  • La mejora de la precisión de parada y nivelación, que debe alcanzar ±10 mm en la parada y ±20 mm durante las operaciones de carga y descarga. Esta precisión es fundamental para prevenir tropiezos y caídas, especialmente para personas mayores o con movilidad reducida.
  • Los sistemas de protección de puertas experimentan una revolución con la obligatoriedad de instalar cortinas fotoeléctricas que cubran desde 25 mm sobre el suelo hasta 1,600 mm de altura, reemplazando las simples fotocélulas tradicionales. Esta medida busca prevenir atrapamientos, especialmente de niños y mascotas, que representan un porcentaje significativo de los accidentes en ascensores.
  • La comunicación bidireccional se convierte en requisito indispensable, exigiendo que todos los ascensores cuenten con sistemas que permitan comunicación de voz en ambos sentidos con centros de atención 24 horas. Además, se requiere la instalación de dispositivos de control de carga para prevenir sobrecargas y sistemas de protección contra movimientos incontrolados de la cabina, tanto en sentido ascendente como cuando está detenida con las puertas abiertas.
  • En cuanto a accesibilidad universal, la normativa adopta plenamente los estándares UNE-EN 81-70:2021+A1:2022, estableciendo dimensiones mínimas de cabina de 1.10 x 1.40 metros para ascensores de una entrada y 1.40 x 1.40 metros para los de doble entrada. Los controles no podrán situarse por debajo de 80 cm de altura, el tiempo mínimo de apertura de puertas será de 6 segundos (ampliable hasta 20), y se exigen señales visuales y auditivas claras para indicar planta y dirección.
  • La eficiencia energética también ocupa un lugar destacado, con requisitos de iluminación mínima de 100 lux en cabina (duplicando los 50 lux anteriores), iluminación de emergencia de 5 lux durante al menos una hora, y la promoción de sistemas de control electrónico, drives regenerativos e iluminación LED para reducir el consumo energético.
Nueva Normativa Ascensores

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Mantenimiento según ITC AEM 1: frecuencias y responsabilidades

El nuevo régimen de mantenimiento establecido por la ITC AEM 1 introduce cambios sustanciales en las frecuencias de revisión y el precio mantenimiento ascensor.

Los ascensores se clasifican en dos categorías: aquellos en viviendas unifamiliares y edificios pequeños (hasta 3 paradas sirviendo a un máximo de 20 viviendas) que requieren mantenimiento cada 4 meses, y todos los demás que deben mantener revisiones mensuales con un intervalo obligatorio entre 20 y 45 días entre visitas consecutivas.

Las empresas mantenedoras deben desarrollar un plan de mantenimiento específico para cada tipo de ascensor siguiendo la norma UNE 58720, con un plazo máximo hasta el 30 de junio de 2025. Este plan debe incluir las actividades mínimas según la norma, las instrucciones del fabricante o instalador, actividades adicionales que la empresa considere necesarias, tiempos estimados de ejecución, requisitos de personal y recursos, e información de seguridad para la ejecución de tareas.

Nueva Normativa Ascensores

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La documentación cobra especial relevancia con los nuevos boletines de mantenimiento que deben entregarse en un plazo máximo de 10 días tras cada intervención. Estos boletines deben incluir fecha y horarios de la revisión, identificación de la empresa y técnico, número RAE y dirección del ascensor, lista completa de trabajos realizados según el plan de mantenimiento, componentes sustituidos con sus especificaciones, e incidentes o anomalías detectadas relacionadas con la seguridad.

Las responsabilidades del propietario incluyen contratar y mantener vigente un contrato de mantenimiento, custodiar toda la documentación requerida, contratar las inspecciones periódicas de forma independiente (ya no puede delegarse en la empresa mantenedora), detener el uso del ascensor cuando no ofrezca garantías de seguridad, y facilitar el traspaso del registro de mantenimiento cuando se cambie de empresa conservadora.

Por su parte, las empresas mantenedoras asumen la responsabilidad de mantener los ascensores en correcto funcionamiento, desarrollar y actualizar el plan de mantenimiento, priorizar los elementos de seguridad en todas las revisiones, proporcionar personal competente en un máximo de 24 horas para emergencias, detener el servicio cuando se detecten defectos graves o se superen los plazos de inspección, y notificar accidentes a las autoridades en un plazo de 24 horas.

 

Sistema de sanciones y multas por incumplimiento

El régimen sancionador se estructura según el Título V de la Ley 21/1992 de Industria, estableciendo tres categorías de infracciones con multas que pueden alcanzar cifras millonarias. Las infracciones leves, sancionables con hasta 60,000 euros, incluyen el incumplimiento de obligaciones formales que no supongan peligro inmediato, como no mostrar la fecha de la última inspección o mantener registros incompletos.

  • Las infracciones graves, con multas de hasta 6 millones de euros, abarcan situaciones que pueden suponer peligro futuro o reducir la capacidad de la instalación. Entre ellas destaca especialmente el incumplimiento de los plazos de inspección periódica, dejar de implementar las medidas de seguridad del Anexo VII en los plazos establecidos, o el mantenimiento deficiente que resulte en defectos detectados durante las inspecciones.
  • Las infracciones muy graves conllevan sanciones de hasta 100 millones de euros y pueden incluir medidas adicionales como la suspensión de actividad hasta 5 años o el cierre del establecimiento. Se clasifican en esta categoría operar ascensores sin declaración CE, mantener en servicio ascensores con sistemas de seguridad inoperativos, o provocar situaciones de riesgo inminente para la seguridad de las personas.

Los casos más comunes de sanción involucran ascensores con inspecciones periódicas vencidas (que requieren parada automática hasta su realización), deficiencias en sistemas de seguridad como la falta de protección adecuada en puertas o precisión de nivelación inadecuada, y el incumplimiento de las nuevas medidas de seguridad obligatorias, especialmente los sistemas de comunicación bidireccional y los dispositivos de control de carga.

El proceso de aplicación de sanciones sigue una jerarquía administrativa clara: las infracciones muy graves son resueltas por el Consejo de Ministros, las graves por el Ministro competente, y las leves por el órgano regulador designado. Existe un período de 15 días para presentación de pruebas tras la notificación, y las sanciones prescriben en 1, 3 o 5 años según su gravedad.

 

Calendario de implementación y adaptación progresiva

El calendario de implementación del Real Decreto 355/2024 establece puntos claramente definidos. Tras su entrada en vigor el 1 de julio de 2024, los ascensores introducidos en el mercado antes de esa fecha que no estuvieran registrados tienen hasta el 1 de julio de 2025 para completar su inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE).

Las empresas mantenedoras disponen hasta el 30 de junio de 2025 para desarrollar los planes de mantenimiento específicos según la norma UNE 58720, y hasta el 1 de julio de 2026 para elaborar los manuales de funcionamiento de aquellos ascensores que carezcan de ellos.

La implementación de las medidas de seguridad del Anexo VII sigue un calendario diferenciado según su urgencia. Las mejoras de nivelación y precisión deben realizarse de forma inmediata cuando se sustituya el grupo tractor, en 6 meses si se produce un accidente por mala nivelación, o en 1 año desde la detección durante una inspección periódica. Los sistemas de protección de puertas y comunicación bidireccional siguen plazos similares de 6 meses a 1 año según las circunstancias de detección.

Para la sustitución de guías, los plazos varían según la antigüedad del ascensor: 3 años para ascensores anteriores a 1952 con guías de madera o cilíndricas huecas, 8 años para ascensores de 1952-1966 con guías cilíndricas o de carril, y 10 años máximo para ascensores posteriores a 1966. Es importante considerar el coste de cambiar la maquinaria de un ascensor al planificar estas actualizaciones.

Existen excepciones importantes para ascensores catalogados como patrimonio histórico-artístico, que quedan exentos de las medidas del Anexo VII, y para casos de imposibilidad técnica objetiva, donde los titulares pueden solicitar exención a las autoridades autonómicas presentando justificación técnica y proponiendo medidas alternativas equivalentes.

 

Impacto económico en las comunidades de propietarios

El impacto económico de la nueva normativa de ascensores en las comunidades de propietarios es significativo pero variable. Según estimaciones de FEEDA, la mayoría de las adaptaciones requerirán inversiones entre 1,000 y 8,000 euros por ascensor, siendo las modificaciones menores de menos de 1,000 euros las más frecuentes. Sin embargo, en casos de modernizaciones completas, los costes pueden alcanzar entre 30,000 y 40,000 euros, llegando hasta 100,000 euros o más en situaciones que requieran cambios estructurales importantes, como el precio ascensor 3 plantas en edificios antiguos.

Las adaptaciones básicas, que incluyen sensores y sistemas de comunicación, oscilan entre 1,000 y 3,000 euros. Las adaptaciones intermedias, como sustitución de guías y sistemas de seguridad avanzados, se sitúan entre 8,000 y 15,000 euros. Para poner estos costes en perspectiva, una comunidad con dos portales y seis ascensores podría enfrentar una inversión total de aproximadamente 90,000 euros para la adaptación completa.

Las comunidades de propietarios asumen obligaciones específicas que incluyen garantizar la vigencia de contratos de mantenimiento, custodiar toda la documentación obligatoria (registro RAE, fichas técnicas, certificados de inspección, registro de mantenimiento), contratar las inspecciones periódicas de forma independiente, y asumir los costes de adaptación según los coeficientes de participación. Cuando las mejoras son para accesibilidad universal o benefician a residentes con discapacidad o mayores de 70 años, no se requiere votación y el pago mínimo equivale a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Afortunadamente, existen múltiples programas de ayudas y subvenciones. A nivel nacional, el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 ofrece cobertura de hasta el 40% de la inversión total (75% en circunstancias especiales), mientras que el Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana, financiado con fondos Next Generation EU, puede cubrir hasta el 100% de los costes de instalación de ascensores en edificios de más de 10 años. Para casos específicos, existen subvenciones ascensores discapacitados que pueden facilitar la adaptación.

A nivel regional, las ayudas varían considerablemente. Andalucía dispone de 31 millones de euros en 2024 con cobertura del 80% cuando hay residentes con discapacidad o mayores, beneficiando a más de 5,000 familias. La Comunidad de Madrid ofrece subvenciones del 95% de los costes de implementación más el 100% de honorarios técnicos para edificios sin ascensor. Valencia y Extremadura tienen programas específicos con coberturas entre el 60% y el 80% según las circunstancias. Para viviendas unifamiliares, es importante conocer las opciones de elevadores para casas particulares que cumplan con la nueva normativa.

 

Documentación necesaria para las inspecciones

El Real Decreto 355/2024 establece requisitos documentales exhaustivos que los propietarios deben mantener y presentar durante las inspecciones. La documentación básica incluye el número RAE (Registro de Aparatos Elevadores), la ficha técnica o expediente técnico proporcionado por la empresa mantenedora, copia del último certificado de inspección, y el registro de mantenimiento completo con el historial de averías y accidentes del año anterior a la fecha de inspección.

Para la puesta en servicio de ascensores nuevos, se requiere documentación adicional: ficha técnica de la instalación, declaración CE o UE de conformidad, manual de funcionamiento según el Anexo VIII, copia del contrato de mantenimiento, certificados de ensayos relacionados con el control final para ascensores con velocidad superior a 0.15 m/s, y certificado favorable de inspección inicial realizada como máximo 3 meses antes de la puesta en servicio.

Los nuevos formatos documentales siguen estándares específicos. La ficha técnica debe ajustarse al modelo del Anexo XI del Real Decreto, el manual de funcionamiento debe cumplir con el Anexo VIII incluyendo instrucciones detalladas de operación, mantenimiento, inspección y reparación, y el registro de mantenimiento debe seguir la norma UNE 58720 con formato de boletín trazable permanentemente actualizado.

Una novedad importante es la aceptación plena de la documentación electrónica. Todos los documentos pueden mantenerse en formato digital siempre que se garantice la comunicación fidedigna y la trazabilidad. Las autoridades regionales deben habilitar sistemas de presentación electrónica, y los sistemas digitales deben mantener un registro de auditoría de todos los cambios documentales.

La documentación varía ligeramente según el tipo de edificio. Los edificios industriales y de uso público, con inspecciones bienales, requieren actualizaciones documentales más frecuentes y documentación de seguridad reforzada. Los edificios residenciales grandes mantienen ciclos de 4 años con consideraciones especiales para la documentación de propiedad compartida, mientras que los edificios residenciales menores, con inspecciones cada 6 años, tienen requisitos simplificados pero igualmente completos.

 

Conclusiones para el sector y las comunidades

El Real Decreto 355/2024 representa la modernización más ambiciosa del marco regulatorio de ascensores en España en más de una década. Con 1.1 millones de ascensores afectados y una inversión estimada de 708 millones de euros en siete años, la normativa busca elevar significativamente los estándares de seguridad, especialmente para los 400,000 ascensores con más de 30 años de antigüedad.

Para las comunidades de propietarios, la clave del éxito reside en la planificación anticipada. Programar las inspecciones periódicas obligatorias con antelación, presupuestar las adaptaciones necesarias (estimadas entre 1,000 y 8,000 euros por ascensor en la mayoría de casos), e investigar y solicitar las ayudas disponibles que pueden cubrir entre el 40% y el 100% de los costes son pasos fundamentales para una transición exitosa.

Las empresas mantenedoras enfrentan el reto de adaptarse a requisitos más estrictos de cualificación, documentación y responsabilidad, pero también la oportunidad de profesionalizar aún más el sector. La implementación gradual a través de los ciclos de inspección regular permite una transición ordenada, mientras que el énfasis en la seguridad y la accesibilidad universal posiciona a España como líder europeo en normativa de ascensores.

El mensaje final es claro: la seguridad no es negociable. Con plazos definidos, ayudas disponibles y un marco regulatorio robusto, el sector de ascensores español está preparado para garantizar que cada uno de los millones de viajes diarios en ascensor se realice con las máximas garantías de seguridad, accesibilidad y eficiencia. La transformación está en marcha, y aunque representa un desafío económico y logístico considerable, los beneficios en términos de seguridad y calidad de vida para todos los usuarios justifican plenamente el esfuerzo requerido.